Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Nicasio Garrido y Julia Teresa Caraballo, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1.972, según consta de Acta de Matrimonio N° 288, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-