: se acuerda la NULIDAD DE LA APREHENSION, más no del procedimiento, toda vez que faltan múltiples diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos, y evidenciar si la victima actúo o no bajo coacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerdas las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la víctima, las previstas en el artículo 90, en sus numerales 1, 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la primera: referir a la mujer agredida al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de violencia contra la Mujer para que reciba orientación y atención. Segunda: La orden de salida del agresor de la vivienda en común, La tercera: de Prohibición al imputado de acercarse a la victima, y la Cuarta: Prohibición a los imputados que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y sus famil.....