IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda, que por RENDICIÓN DE CUENTAS, hubieren incoado el ciudadano ALEXIS RAMON MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.337.947 y de este domicilio, en su condición de presidente de la COOPERATATIVA LAS AGUAS DEL NILO 137, R.L, inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Rivero del Estado Sucre, el 22 de Marzo de 2005, bajo el Nº 98, Folios 1 al 11, Protocolo Primero, primer trimestres de 2005, debidamente asistido por los abogados en ejercicios JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ y MANUEL ANTONIO RODRIGRUZ, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nro. 80.730 y 210......