El Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales, contenidas en el Titulo Segundo, en sus particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del escrito, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: De la prueba de solicitud de Informes y Copias, contenidas en el Titulo Tercero, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.