Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano YUNIOR ALEXANDER GONZÁLEZ CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.495.190, natural de San Felix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 30/10/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JUAN PABLO GONZALEZ y de CARMEN CHACÓN, residenciado en: Calle Democracia, casa S/N., Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, tipificado en el Artículo 300 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.