En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano TICIONE JOSE PORTILLA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.631.276, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació el 23/11/82, de 22 años de edad, soltero, Funcionario Policial, hijo de José Francisco Portilla Paz (v) y de Adela María Carrasco (v), residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Sector 05, calle 08, N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, en base a los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle que el precitado imputado permanecerá detenido en ése Recinto Policial, a la orden de éste Tribunal. Cúmplase.-
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