Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.027.776, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 51 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSE BRAULIO OJEDA (D) y MERCEDES MARIA MATA (D), residenciado en Parcela de Puente, Sector Villa Heroica, Calle 03, Nº D-31, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 de.....