Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana FLORANGEL MARIA MILLAN, quien se identificó como venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad Nº 8.246.363, domiciliada en la Residencia Felicia, Piso 03, Apartamento 3-C, casco central de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de unos ADOLESCENTES DESCONOCIDOS, solicitada por la Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En consecuencia ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicha Fiscalía. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal, aplicadas ambas dispo.....