Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por los ciudadanos JOSE GABRIEL, EDUARDO JOSÉ, HAIXA MILAGROS y MILAGROS COROMOTO AVERO PAEZ, ya identificados de autos, y ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda las correspondientes notas marginales en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE GABRIEL AVERO PÁEZ, en fecha 23 de junio de 1958, el Libro Principal N° 03, en la Acta Nº ochocientos treinta (830), Folio N° 245 del Registro Civil de Nacimiento. EDUARDO JOSÉ AVERO PÁEZ, en fecha 23 de junio de 1958, en el Libro Principal N° 03, en el Acta Nº ochocientos treinta y uno (831), del Registro Civil de Nacimiento. .....