Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admitieron totalmente la acusación en contra del acusado RAMON EDUARDO RAMOS BLANCO, acusación fiscal presentada en fecha 18/10/2010, por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ, en su condición de Fiscal 2º Principal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión de los delito.....