Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos María Isabel Colón de Guevara y María del Carmen Sarmiento Zabala, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 25 de marzo de 2.009, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos María de los Ángeles Hernández Ramírez y Eudes José Hernández, en sus condiciones de hija y esposo de la "DE CUJUS", ciudadana Ligia Janet Ramírez Rodríguez, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a t.....