Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO AVILA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.295.414, domiciliado en la Urbanización Monte Mario, Calle La Tina, Casa Nº 5-D, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boli.....