Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida de secuestro peticionada en el escrito libelar de fecha 06 de febrero de 2.015, por la ciudadana MARIELA BRAVO PALACIOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.375.146, parte demandante en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la prenombrada ciudadana en contra de la ciudadana DAYANA TRINIDAD REYES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.078.871, y domiciliada en la Avenida Intercomunal, Urbanización La Floresta, Apto 111, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y de la empresa SEGUROS LA VITALICIA S.A., debidamente i.....