En relación a las promovidas por la parte demandante: En su Particular Primero: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En su Particular Segundo: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva tomar declaración a los ciudadanos Elfide José Guzmán, Nilson Fedor Patiño, Lilian Monagas Prieto, Julio Alexander Aguilera, Sarogina Castro de Guzmán y Gregory José Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.008.140, 13.317.962, 8.859.079, 8.290.483, 5.087.873 y 17.010.224, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial.....