Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, observa: de autos se desprende que los solicitantes MANUEL CELESTINO SOLANO MEDINA Y ONEIDA JOSEFINA VELASQUEZ, no cumplieron en su solicitud de Divorcio, basada en el Artículo 185-A, del Código Civil, con el contenido del Artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta: cual de los cónyuges ha ejercido la custodia de los hijos e hijas durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, norma ésta de obligatorio cumplimiento, ya que son normas de orden publico, no relajable ni convenidas por las partes, y que el incumplimiento de los supuestos exigidos en la Ley Orgánica como sanción, el que la misma sea Declarada Sin Lugar, considerando ésta Sentenciadora que además de los supuestos exigidos en el referido Artículo 185-A, del Código Civil, .....