Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RENE ANTONIO VERDE ROJAS y NELLY COROMOTO BARRIOS DUARTE, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Principal Nº 3 del Registro Civil de Matrimonio bajo Acta Nº 429, folios Nros: 183, 184 y 185, llevados por ese Despacho, durante el año 1986, y así se decide.-