En relación a la medida preventiva solicitada sobre los vehículos antes señalados, el Tribunal, en base a los dispuesto en el citado artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2º, decreta medida preventiva de secuestro sobre los citados vehículos y a fines de practicar dicha medida el Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y remitirlo con oficio, expresándole en el mismo que los vehículos deberán quedar bajo el resguardo de cada uno de sus titulares, es decir, el vehículo Placa: A37AB7B, Toyota Hilux DLXD/C 4/TGN36L-PRPDKL, Año: 2.000, Camioneta Carga, Pickup D/cabina, Serial N.I.V.(5carrocería) 8XA33NV36896003589, 995 Kgs, 2 Ejes, Verde , 5 ptos. bajo el resguardo del ciudadano Fran Rafael Vásquez Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº.V102868.....