Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y a quien según el criterio del fiscal, el hecho no es típico, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.