Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano VALERIO ANTONIO GRANIERO MOGLIA, identificado de autos y ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la ACTA DE NACIMIENTO N° 174, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por la mencionada Prefectura, durante el año 1969, en la que se indique correctamente el nombre de las ciudades donde nacieron los padres del ciudadano VALERIO ANTONIO GRANIERO MOGLIA, en el sentido de que se asiente que la madre nació en la ciudad de GROPPARELLO, Provincia de PIACENZA, y que el padre nació en la ciudad de San Giorgio a Liri.-
Por último apreciándose que la presente sentencia agota la jurisdicción porque la prete.....