Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO CONES y ANA LUISA OJEDA PERDOMO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y dos (18/01/1982), por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 01, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 18, folios 53,54 y 55, durante el año 1982.- Así se decide.-