Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARY DE JESUS ROJAS DE BARCO (Cónyuge), JENNIFER ALEJANDRA BARCO ROJAS, DANIEL JOSE BARCO ROJAS, JOSE DANIEL BARCO ROJAS y JESUS DANIEL BARCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.997.700, V-13.611.463, V-14.468.873, V-20.740.492 y V-26.896.106, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el extinto: JOSE RAFAEL BARCO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.912.051, y quien falleció en fecha 18 de Noviembre del año 2015, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, C.A., El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-