en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.303, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSELYIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 95.349, en contra de la ciudadana MARIELA DEL VALLE VICENTE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.616, Teléfono +58 414-8.....