Este Tribunal, en esta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ¿DE CUJUS¿ ANTONIO MACUARE GÓMEZ, a los ciudadanos PETRA CELESTINA PALMA DE MACUARE, en su condición de esposa legítima del difunto antes mencionado y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO, EDUARDO JOSÉ, JOSÉ MANUEL, JUAN FRANCISCO, ROSA ELENA, CARMEN MARÍA, GISELA JOSEFINA, MARVELIA ELENA Y EVELIN JOSEFINA MACUARE PALMA, como hijos del causante, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-