Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR POR INCOMPARECENCIA A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, LA LIBERTAD PLENA RATIFICADA EN FECHA 17-02-2005 al imputado GABRIEL ARCENIO GRIMAL GARCIA, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad d.....