Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIONDE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta por El Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el plazo de DOS (02) AÑOS, al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal aplicado supletoriamente por mandato expreso del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 647, literal h) ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal para su cuido y archivo.