Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a sus hijos los ciudadanos: MARIA JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, LUISA MAGDALENA RODRIGUEZ GONZALEZ, LUIS EPIFANIO RODRIGUEZ GONZALEZ, ALICIA CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ Y CARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ GONZALEZ, anteriormente todos identificados, igualmente al ciudadano DELIS RODRIGUEZ MAITA, antes identificado y quien fue su cónyuge, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMENZA GONZALEZ DE RODRIGUEZ quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-492.927 fallecida ab-intestato el día 18 de octubre 2.007, en su casa de habitación, ubicada en el Sector de D-4, casa Nº 13, Oropeza Castillo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.