Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos ROSMEL JOSÉ CHACÍN y LILIANA DEL CARMEN CALDERON HURTADO, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Mayo del año 1996, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 20 de Marzo del 2002, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ROSMEL JOSÉ CHACÍN y LILIANA DEL CARMEN CALDERON HURTADO, plenamente identificados en autos, y por consiguient.....