Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana TERESA GRACIELA BOLIVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.594.506, domiciliada en: Avenida Santa Rosa I, Condominio Las Isletas, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana TERESA GRACIELA BOLIVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.594.506, en benefic.....