En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FLOR YADIRA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.092, domiciliada en el Callejón Andrés Bello casa Nº 05, Sector los Cerezos, Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de P.....