Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas al Cobro de Bolívares mediante el procedimiento de la Vía Ejecutiva, y el cobro de honorarios profesionales, cuyos procedimientos son incompatibles; INADMISIBLE la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), propuesta por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1978, Bajo el Nº 73, Tomo A, en contra de INVERSIONE.....