En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Fiscal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MILAGROS GREGORINA LOPEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.878.415, domiciliada en: Calle Zamora, Casa Nº 36, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8530869, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL CARABALLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad,.....