En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud de la relación concubinario, propuesta por la ciudadana ELENA GUADALUPE MARCANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.710.085, debidamente asistida por el abogado ANGEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.545, en su carácter de concubina del ciudadano JOSE HUMBERTO BUCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.978.660, el cual falleció en fecha 04/06/2016, donde se encuentra involucrada sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....