En consecuencia, con base a los alegatos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, y sus anexos; presentada por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.987, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFREDO LOPEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.294.874, en contra de la sociedad Mercantil CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1.954, bajo el Nº 384, .....