Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JHONNY ALEXANDER ARCILA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-04-68, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.524, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de los ciudadanos: MARIA ARCILA y JOSE BERMUDEZ, residenciado en la Calle 03, Vereda 11, Sector 02, Casa Nº 26, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las res.....