Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana LUZ MARINA MÁRQUEZ DE RAMOS, ya identificado de autos, en el sentido de eliminar del Acta de Defunción del extinto JOSÉ PILAR RAMOS MARQUEZ la expresión que "Dejo (01) una niña de nombre Carmen Elena Ramos Hernández", ya que no es cierto y así quedo suficientemente demostrado, y se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que extiendan la correspondiente nota marginal en la Acta de Defunción del fallecido JOSE PILAR RAMOS MARQUEZ, la cual fue asentada en el Libro Original Nº 01, de Registro Civil de Defunción del año 2007, Acta Nº 113, Folio 133, levantadas por el Registrad.....