Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana MILANGELA CRISTINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.674, domiciliada en Calle los tubos, sector Barrio Colombia, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: AUTORIZAR A SEPARARSE DEL HOGAR a la Ciudadana MILANGELA CRISTINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.674, domiciliada en Calle los tubos, sector Barrio Colombia, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, teniendo como nueva residencia.....