Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano , RUBEN DARIO BRACHO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.040.323, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 17-05-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MARIA TOVAR y JOSE ALEJANDRO BRACHO, residenciado en la calle Principal, Barrio La Cruz, Casa Nº 01, al Lado del Cementerio, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui., de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libert.....