esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YULY JOSEFINA LUQUE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.352, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano NERIO JOSE VASQUEZ GARANTON, fallecido el día 02 de Enero del 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.323.098, a su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517.....