Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano RAMON ESTANISLAO MARCANO CARIAMANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.467, natural de Puerto La Cruz, , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07.05.1958, de 51 años de edad, de estado civil casado , de profesión u oficio bandolero, tengo primer año de instrucción secundaria, hijo de la ciudadana MAURA ROSA CARIAMANA (v) y RAMON RAFAEL MARCANO (DF), residenciado en Calle Nro. 1, Sector La Victoria, Casa Nro 24, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar d.....