Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, las cuestiones previas opuesta por la parte demandada Corporación Oriental de Petróleo, C.A. en la presente causa, de Cobro de Bolívares incoado por la sociedad mercantil Arquinub Construcciones, C.A., en consecuencia se ordena a la parte demandante subsanar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el artículo 350 ejusdem, en concordancia con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.-