Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO RAMÓN BELLO GOMEZ, a los ciudadanos, DULCE MARIBEL SANTIAGO DE BELLO, ALIRZA JOSEFINA BELLO MATA, MARIA ALEJANDRA BELLO MATA, ALIRIO JOSE BELLO REYES y JOSUANA BELLO CHAUDARY en representación de su padre (fallecido) JOSÉ CONCEPCIÓN BELLO MATA, antes identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Tres (3) Juegos de copias certificadas del presente .....