Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a los imputados ANGEL LUIS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.092, natural de Las Minas de Naricual, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de repuestos de carro, hijo de los ciudadanos Argenis Henríquez (v) y de María Josefa Castillo (v), residenciado en Calle San Luis Nº 139, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.277.941, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-04-1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ramona Josefa Rod.....