Por los razonamientos de hecho y de derecho antes narrados, este Tribunal Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa ordena la reposición de la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisión o inadmisión de la solicitud, dejando nulo y sin efecto alguno, todos los actos subsiguientes a la realización del auto de admisión fecha 19 de julio de 2006, con inclusión del mismo y así de decide.-