En lo concerniente a solicitud de la vindicta Publica, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 1, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares,:1) la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación 3) la salida del presunto agresor de la vivienda en común 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio Al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, participando sobre la libertad acord.....