Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la Presente causa, al TRIBUNAL DE CONTROL (ADULTO) DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, seguida al Ciudadano: JAVIER JOSE AMARISTA RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 17.971.292, carpintero,soltero, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 10-10-1.986 de diecisiete (17) años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos MANUEL DEL VALLE AMARISTA YY ANA ISABLE RODRIGUEZ, residenciado en Cuevas de Guanire, calle N° 02, casa N° 3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; se pone al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control (Adulto) de Guardia de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido .....