El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el petitorio, tiene legitimación para hacerlo y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. En consecuencia, El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano ISMAEL GREGORIO CHACIN quién fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.467, el cual falleció Ab-Intestato en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui el día 09 de Agosto del año 2010 a consecuencia de HEMATOMA INTRAPARENTIMATOSO HEMIFERIO, CEREBRO DERECHO EDEMA CEREBRAL, BRONCOASPIRACION H.T.A., a su viuda, la ciudadana OLINDA COROMOTO FUENMAYOR ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.074.456 a sus hijos, los ciudadan.....