En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la medida precautelativa innominada que consiste en ordenar al ciudadano Inspector del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, consigne ante este Tribunal, dentro de un plazo perentorio que en ningún caso excederá de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, la decisión de los casos a que se refieren los expedientes signados como 184 02 y 198 02 de la nomenclatura correspondiente a esa dependencia administrativa, o, en su defecto, sendos autos administrativos debidamente razonados, contentivos de las razones que tiene la administración para no haber decidido dichos asuntos de la manera como habitualmente se hace en ese organismo administrativo.- Igualmente se le ordena al ciudadano Inspector del Trabajo de Barcelona, remita a este Tribunal, dentro del mismo lapso establecido supra, copias certificadas de todo lo actuado en los expedientes 184 02 y 198 0.....