este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o SAMELLY ARTEAGA TORO y/o RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 10.164, 17.557, 81.119 y 80.669, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR DIAZ GUTIERREZ, en contra de GABRIEL LACLE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.384.528, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 09 de enero de 2002, fecha en la cual fue su ultima actuación de procedimiento, .....