IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos GIL ANTONIO CAMERO CASTELLANO y YONIRAY DEL VALLE ARAY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.236.145 y V- 11.691.526, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Clarines del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Dici.....