Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MILDRETH JAKELYN VELASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.971, domiciliada en barrio sucre, calle los rosales, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.845, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el ciudadano ANTHONY JAVIER LEIVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.257.053, y la niña Se Omite de C.....